COMUNICADO URGENTE
Habiendo tomado conocimiento el pasado 28 de Abril de 2022, conforme las noticias publicadas en las redes sociales oficiales de funcionarios públicos nacionales y en la página oficial del Gobierno Nacional de Argentina www.argentina.gob.ar , de la recepción por parte del presidente Alberto Fernández del anteproyecto de ley que tipifica y sanciona la compra-venta y la adopción ilegal de niños, niñas y adolescentes, la Asociación Civil Colectivo Mendoza por la Verdad, asociación civil sin fines de lucro con personería jurídica otorgada por Res. N° 1096/2017, CUIT N° 30-71.575.782-2 la cual promueve la defensa de los DDHH, orienta, acompaña, asiste y asesora a personas que buscan conocer sus orígenes, a personas a las cuales se les ha sustituido su identidad y a mujeres y familias que por diferentes motivos no han podido ahijar a sus hijos e hijas recién nacidas.
SOLICITA al presidente Alberto Fernández, a las Comisiones de Niñez, Adolescencia y Familia y Comisión de Derechos Humanos, Género y Diversidad de las Cámaras Legislativas, a las Comisiones de Legislación Penal, a la Defensoría de los Derechos de niñas y niños y adolescentes, a sus funcionarios, REVEAN Y ADECUEN LA TERMINOLOGIA EMPLEADA para la tipificación penal, y se EXCLUYA de la misma la expresión “ADOPCION ILEGAL”, por ser la misma equívoca, discriminatoria y contradictoria con el fin que se le otorga a esta valiosa institución jurídica, para que aquellas niñas niños y adolescentes que han sido privados de su medio familiar de origen, puedan cumplir con su derecho a vivir su vida en una familia que les garantice sus derechos humanos. El término correcto, es sin dudas, APROPIACIÓN, dado que se trata de ventas, compras e intermediaciones, por lo tanto, exigimos que este sea el término con el que deben expresarse sobre TODAS las búsquedas de identidad de origen.
La adopción es un instituto jurídico incorporado en el ordenamiento jurídico argentino en el año 1948, a partir de la sanción de la Ley 13.252, la misma ha ido sufriendo modificaciones y mediante ley 26.994, se legisla sobre adopción en el libro Segundo, denominado "Relaciones de Familia", bajo el título VI, entre los arts. 594 al 637.
Es decir, de ninguna manera puede confundirse una valiosa institución jurídica como es la Adopción con la forma en la cual puede haberse cometido un posible delito de APROPIACIÓN de personas recién nacidas, de niñas, niños y adolescentes.
Bien sabemos que en nuestro país la apropiación de personas recién nacidas, es una práctica histórica que se ha sostenido en el tiempo, y que la misma puede ejecutarse de diversos modos. Es por ello, que solicitamos legislar mirando al futuro, ya que la práctica de reducir a personas recién nacidas a la condición de objetos en el comercio, se reinventa día a día, así como sus medios de comisión.
Siguiendo esta lógica, La Relatora Especial sobre la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, ha señalado que la venta de niños y niñas debe “condenarse, cualquiera que fuera su motivación o finalidad, pues reduce al niño a la condición de mercancía y concede a los padres o a cualquier ‘vendedor’ la facultad de disponer de él como si fuera un bien mueble”.
Desde el 2003, con la firma del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía Argentina declara su preferencia por una definición más amplia de venta que aquella prevista en el Artículo 2 del Protocolo 6, señalando además que “la venta de niños
debe ser penalizada en todos los casos y no solo en aquellos enumerados en el artículo 3 párrafo 1.a [del Protocolo mencionado]”.
Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITAMOS se nos escuche a la hora de legislar y se nos invite a participar del tratamiento en comisiones para poder sostener y defender que de ninguna manera se pueden confundir acciones que tienen por fin menoscabar la vida, libertad, integridad e identidad de origen de las personas; con un Instituto jurídico como es la Adopción que tiene como fin garantizar los derechos inalienables de la niñez y la adolescencia que no tienen la posibilidad de “crecer bajo el amparo y la protección de una familia” como manda el preámbulo y la “Convención Internacional de los Derechos del Niño.
Colectivo Mendoza por la Verdad, y las instituciones nombradas al pie de la presente, trabajamos incansablemente por concientizar, capacitar y adecuar prácticas para lograr respeto pleno de los derechos humanos de las mujeres, de la niñez y la adolescencia.
En este sentido, estamos convencidos que para lograr cambios se necesita del trabajo interdisciplinario, democrático e interinstitucional de todas las partes involucradas para lograr la defensa plena de los derechos de la niñez y de la adolescencia, y entre otras medidas garantizar:
1.- La Sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el punto dispositivo cuarto de la sentencia, en un sentido amplio, donde se establece:
El Estado debe adoptar las medidas que sean necesarias para tipificar la venta de niños y niñas, de manera que el acto de entregar un niño o niña a cambio de una retribución o cualquier otra compensación, cualquiera que sea su forma o fin, constituya una infracción penal, de conformidad con los estándares internacionales.
2.- Terminar con la violencia simbólica e institucional y vulneración de derechos de la niñez y de la adolescencia, independientemente de la forma o medio por el cual se vulneró el derecho a ahijar de toda mujer y familia de origen; y el derecho de toda persona recién nacida a vivir en su familia de origen.
3.- Respetar el interés superior de toda persona recién nacida, niña, niño y adolescentes y establecer la definición más amplia posible para cumplir con la recomendación de la Relatora Especial sobre la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía.
Argentina, Mendoza, 01 de Mayo de 2022
Patricia Giménez
Presidente Colectivo Mendoza Por La Verdad
mendozaporlaverdad@gmail.com
Dra. Guadalupe Alvarez
Silvana Maroi
Antonio Romeo
ADHIEREN: Asociación Civil Dulce Espera – Adopción Mendoza, Hermanados Por La Búsqueda, Ley de Identidad de Origen ¡YA! – Argentina, Madres Por La Verdad, Madres Unidas, Mamá Te Busca, Nacidos En Turdera – Bs. As., Patagonia Por La Identidad, Por Nuestra Identidad, Quienes Somos? Quienes Son?, Red Argentina Por La Adopción, Dr. Enrique Vila Torres Presidente SOS RAÍCES ADOPTADOS – España, Hijos y Madres del Silencio - Chile, U.N.O. Unidos por la Búsqueda de Nuestros Orígenes, Víctimas Red de Parteras, Caminos de Identidad, Hermanos de Búsqueda – Luján Despierta Bs. As, Búsquedas Verdades Infinitas, Ong Encontrarnos, Julieta Polimeni –, Andrea Guena –
No hay comentarios:
Publicar un comentario