sábado, 29 de septiembre de 2018

Derecho a la Identidad Biológica

027/17 SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL LA CREACIÓN DEL PROGRAMA ESTATAL DE BÚSQUEDA UNIVERSAL DE IDENTIDAD. http://ant.cdguaymallen.gob.ar/02717-solicitar-al-poder-ejecutivo-nacional-la-creacion-del-programa-estatal-de-busqueda-universal-de-identidad/

VISTO:
El proyecto de Resolución presentado por los Concejales: Fabián Forquera; Estela Baldovino; Martín Ignacio Conte; Evelin Pérez; Daniel Centeno; y Juan Narváez, miembros del Bloque de la Unión Cívica Radical; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Banco Nacional de Datos Genéticos –en adelante, BNDG-, es un organismo creado en 1987 por la Ley 23.511. En sus comienzos constituyó un archivo sistemático de material genético y muestras biológicas de familiares de personas, en donde se realizaban análisis cada vez que se necesitaba determinar la filiación de un sujeto y la pretensión apareciese verosímil o razonable.
Que, posteriormente, en el año 2009 y a partir de la Ley 26.548, se redujo su objeto sólo a determinar filiación en los casos de personas secuestradas y desaparecidas durante la dictadura militar argentina, garantizando la obtención, almacenamiento y análisis de la información genética que sea necesaria como prueba para el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad y cuya ejecución se haya iniciado en el ámbito del Estado Nacional hasta el 10 de diciembre de 1983.

Que, el Banco viabiliza la búsqueda e identificación de hijos e hijas de personas desaparecidas, que fueron secuestrados junto a sus padres o nacieron durante el cautiverio de sus madres y auxilia a la justicia, como así también a organizaciones gubernamentales y no gubernamentales especializadas en la identificación genética de los restos de personas, víctimas de desaparición forzada.

Que, durante años, el BNDG desarrolló una base de datos apoyada en muestras genéticas y realizó miles de análisis en niños/as sospechados de ser hijos de desaparecidos y de haber sido apropiados por represores.  Como resultado de ese proceso se identificaron a la fecha 121 personas, hijos e hijas de desaparecidos.



Que, desde su creación, el BNDG dependió del Poder Ejecutivo.  En 2009 pasó a funcionar bajo la jurisdicción del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, a partir de la sanción de la Ley 26.548.

Que la norma estableció para el BNDG un estatus legal de mayor jerarquía al que tenía previamente, al establecer que debe ser una institución autárquica y autónoma. Es decir que, entre otras cosas, podrá elegir sus propias autoridades a través de concurso público por oposición y antecedentes, en lugar de que sean nombradas discrecionalmente.

Que, además, la ley actual estableció que el Ministerio asuma la responsabilidad de proceder a trasladar el equipamiento, los perfiles genéticos digitales, las muestras biológicas, los archivos, los legajos judiciales, los insumos, etc. del Banco a su nueva sede en Avenida Córdoba 831 con todas las garantías de seguridad, cadena de custodia, reserva y confidencialidad.

Que, a partir de la promulgación de la Ley 26.548 el BNDG dejó de hacer análisis genéticos a personas que no eran sospechadas de ser víctimas de crímenes de lesa humanidad, como pruebas de paternidad y otras de índole civil o criminal.
Que, resulta de suma importancia que el BNDG vuelva, como así lo estableció su norma fundante, a realizar análisis cuando fuese necesario determinar la filiación de una persona y la pretensión apareciese verosímil o razonable.
Que, lo anterior es fundamental ya que, en nuestro país, si bien nunca fue legal, durante mucho tiempo estaba socialmente aceptado que una embarazada que no quería o podía quedarse con su hijo se internara en el hospital con la mujer que iba a adoptarlo y el “paso” se hiciera sin que quedara registro.
Que, también ha habido casos de madres que aseguran que les dijeron que sus bebés habían muerto cuando en realidad se los arrebataron. Es por ello que hay mendocinos y argentinos buscando a sus padres y otras a sus hijos, sin que sepan adónde recurrir.
Que, los integrantes de la Red Argentina de Adopción, junto con Patricia Giménez, creadora de la página de Facebook “Hija/o Mía/o Te Robaron Cuando Naciste”, están recolectando firmas para avalar un proyecto de ley que genere El Programa Estatal de Búsqueda Universal de Identidad. Dado que, si bien existe un banco genético nacional, sólo contiene muestras de ADN de personas que nacieron o desaparecieron (o sus familiares) durante la última dictadura militar, es decir, entre 1976 y 1983. Sin embargo, las apropiaciones han ocurrido antes y siguen ocurriendo, y como se realizan fuera del sistema, los hijos no pueden acceder a los datos de sus padres biológicos.
Que, hace cinco años, el entonces Diputado Provincial Andrés Marín presentó un proyecto para que la posibilidad de corroborar la filiación incluya a todas las personas que están intentando descubrir sus orígenes, pero no prosperó.
Que, recientemente, el Senador Provincial Armando Camerucci se interesó por el mismo asunto y elaboró una propuesta para que el Estado recolecte datos que faciliten la búsqueda a quienes quieren encontrarse con su familia biológica, ya sean padres o hijos.
Que, en el país hay más de 200 mil personas que están buscando su identidad.  Si bien algunas de ellas han intentado investigar por sus propios medios, resultaría más sencillo si existiera un ámbito estatal al que pudieran acceder para poder conseguir datos.
Que, Antonio Romeo, de la Red Argentina de Adopción, viene sosteniendo que las denominadas “adopciones ilegales” son en realidad apropiaciones.  Él, como padre adoptivo, empezó a trabajar en esta problemática para instalar el debate y generar conciencia de que este mecanismo, que se sigue utilizando con la excusa de que el sistema de adopción es burocrático, perjudica al entorno familiar y favorece el mercado de venta y tráfico de bebés.
Que, el derecho a la identidad es un derecho humano, por el cual todas las personas desde que nacen tienen derecho inalienable a contar con los atributos, datos biológicos y culturales que permiten su individualización como sujeto en la sociedad y a no ser privados de los mismos.
POR ELLO, Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY 1079, ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLEN, RESUELVE:
Artículo 1º: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la Creación del Programa Estatal de Búsqueda Universal de Identidad.
Artículo 2º: Solicitar a las autoridades del Congreso de la Nación impulsen la modificatoria de la Ley 26.548, de tal manera que la utilización del Banco Nacional de Datos Genéticos sea universal, esto es, que su objeto no se reduzca sólo a determinar filiación en los casos de personas secuestradas y desaparecidas durante la dictadura militar argentina.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, etc.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN, A LOS DIECISÉIS DIAS DEL MES DE MARZO DE 2017.

No hay comentarios: